Emprende en cooperativa

Emprende en cooperativa

Emprender en cooperativa

Emprender en cooperativa es la mejor manera de desarrollar una actividad empresarial compartiendo decisiones, riesgos y resultados, bajo el principio una persona socia = un voto.

Qué es una cooperativa

Las cooperativas son empresas con identidad propia, orientadas a generar actividad económica y empleo, y a mejorar las condiciones de vida de quienes la integran y de su entorno.
 
Las cooperativas son un modelo que sitúa a las personas en el centro, promueve la participación colectiva y prioriza la sostenibilidad económica y social a largo plazo.

Por qué emprender en cooperativa

Algunas razones por las que cada vez más personas eligen esta fórmula:

  • Democracia empresarial: todas las personas socias participan en las decisiones.
  • Responsabilidad limitada: la responsabilidad se limita a las aportaciones realizadas al capital social.
  • Redistribución justa del valor: los excedentes se reparten en función de la participación en la actividad cooperativizada.
  • Perdurabilidad y arraigo territorial: suelen ser empresas más estables, enraizadas en su entorno.
  • Fiscalidad específica: las cooperativas pueden acceder a exenciones y bonificaciones fiscales en cada Territorio Histórico.
  • Alineación ética: la actividad económica se vincula a valores como la autoayuda, la equidad, la solidaridad y la responsabilidad social.

Quién puede emprender en cooperativa

Pueden constituir una cooperativa:

  • Personas que desean emprender un proyecto colectivo.
  • Personas trabajadoras que quieren crear su propia empresa cooperativa.
  • PYMES interesadas en transformarse en cooperativa.
  • Grupos o colectivos con iniciativas económicas o sociales.
  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas) que pueden ser socias en determinadas modalidades.

Modalidades de cooperativas

En Euskadi existen distintas clases de cooperativas según la actividad que desarrollan. Entre las más habituales:

  • Cooperativas de trabajo asociado: las personas socias aportan su trabajo y gestionan conjuntamente la actividad empresarial.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios: adquieren bienes o servicios para uso de sus personas socias.
  • Cooperativas de servicios: prestan servicios profesionales o empresariales a sus personas socias.
  • Cooperativas agrarias y agroalimentarias: producción, transformación o comercialización en el ámbito primario.
  • Cooperativas de enseñanza: centros educativos promovidos y gestionados bajo fórmula cooperativa.
  • Cooperativas de crédito: entidades financieras cooperativas.
  • Cooperativas de iniciativa social: orientadas a servicios sociales, inclusión y atención a personas o colectivos.
  • Cooperativas de vivienda

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Te ayudamos gratuitamente sin compromiso en todo o en parte del proceso.

  1. Definir la idea y sus objetivos.
  2. Consultar y recibir orientación
  3. Analizar la viabilidad: actividad, mercado, personas, recursos.
  4. Definir las personas socias y su participación.
  5. Redactar los Estatutos Sociales.
  6. Aportar el Capital Social mínimo: 3.000 euros, en metálico o en bienes.
  7. Constituir la cooperativa ante notario mediante escritura pública.
  8. Inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
  9. Puesta en marcha de la actividad y, en su caso, elaboración del Reglamento de Régimen Interno.
  10. Acompañamiento en el primer año

Preguntas frecuentes (ABC de las cooperativas)

Cooperativas Pequeñas: mínimo 2 personas socias trabajadoras y máximo 10.
Cooperativas No Pequeñas: mínimo 3 personas socias trabajadoras y sin límite máximo

3.000 euros, desembolsados en el momento de la constitución (en metálico o en bienes).

La responsabilidad respecto a las deudas de la cooperativa está limitada a las aportaciones al capital social suscrito.

Ante notario, mediante escritura pública de constitución, e inscripción posterior en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

Las normas que regulan el funcionamiento de la cooperativa. Su contenido está definido en la Ley de Cooperativas de Euskadi, y las socias y socios pueden establecerlo libremente dentro de esos límites.

Un documento que desarrolla aspectos de los Estatutos Sociales (ej.: régimen de trabajo o disciplinario). No es obligatorio ni requiere escritura pública.

La cooperativa elige en sus Estatutos la opción de encuadramiento:
Régimen General, o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Asamblea General
  • Órgano de Administración, a elegir entre:
    • Administrador/a único/a
    • Administradores solidarios
    • Administradores mancomunados
    • Consejo Rector

Sí. Se califican fiscalmente como Cooperativas Protegidas o Especialmente Protegidas en las Normas Forales de cada Territorio Histórico. Existen exenciones y bonificaciones en tributos como Impuesto de Sociedades, Transmisiones y AJD o IRPF.

De forma proporcional a la actividad cooperativizada y, en cooperativas de trabajo asociado, en función del trabajo realizado por cada socia o socio en el ejercicio.

  • Adhesión voluntaria y abierta
  • Gestión democrática
  • Participación económica de las personas socias
  • Autonomía e independencia
  • Educación, formación e información
  • Cooperación entre cooperativas
  • Interés por la comunidad

Autoayuda · Autorresponsabilidad · Democracia · Igualdad · Equidad · Solidaridad
 
Valores éticos: honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social.

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