Retención rendimientos del trabajo 2025

Los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia han procedido a la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo con fecha de efectos a partir del próximo 1 de julio de 2025.

Se mantienen inalterados tanto el procedimiento como las normas de cálculo actualmente vigentes para la determinación de los pagos a cuenta correspondientes a dichos rendimientos, y como única novedad, se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes que perciban pensiones o haberes pasivos, y exclusivamente a efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, puedan optar por no efectuar la elevación al año de las cuantías percibidas, siempre que la condición de pensionista o titular de haberes pasivos haya sido adquirida en el transcurso del ejercicio.

La tabla de retenciones a partir del 1 de julio de 2025:

Importe Rendimiento Anual Número de descendientes
Desde (€) Hasta (€) 0 Desc. 1 Desc. 2 Desc. 3 Desc. 4 Desc. 5 Desc. Más Desc.
0,0020.000,000000000
20.000,0120.390,007530000
20.390,0121.170,008641000
21.170,0122.010,009762000
22.010,0123.080,0010974000
23.080,0123.880,00111085100
23.880,0125.040,00121196300
25.040,0127.010,001312107400
27.010,0129.350,001413119620
29.350,0132.120,0015141310840
32.120,0135.470,0016151412960
35.470,0140.060,00171615131180
40.060,0143.730,001817161513102
43.730,0147.140,001918171614125
47.140,0151.170,002019181715137
51.170,0155.850,002120201817159
55.850,0160.930,0022212120181611
60.930,0164.750,0023222221191813
64.750,0169.050,0024242322211914
69.050,0173.920,0025252423222016
73.920,0179.550,0026262524232217
79.550,0185.420,0027272625242319
85.420,0190.760,0028282726252421
90.760,0196.820,0029292827272522
96.820,01103.500,0030302929282723
103.500,01111.430,0031313030292825
111.430,01120.120,0032323131302926
120.120,01130.140,0033333232313028
130.140,01141.450,0034343333323229
141.450,01154.810,0035353434333331
154.810,01169.550,0036363635353432
169.550,01187.400,0037373736363533
187.400,01209.450,0038383837373635
209.450,01232.180,0039393938383736
232.180,01En adelante40404039393937

Personas trabajadoras activas con discapacidad:

A los trabajadores en activo que presentan alguna discapacidad se les aplicará la tabla general de retenciones. No obstante, el tipo de retención resultante podrá reducirse en función de su grado de discapacidad, conforme a la siguiente clasificación:
a) Trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % y menor al 65 %.
b) Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, que además se encuentren en situación de movilidad reducida. Esta situación se entenderá acreditada si, según el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, obtienen una puntuación de limitación final igual o superior al 25 %.
c) Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Rendimiento Anual Grado de discapacidad
Desde (€) Hasta (€) Reducción apartado 4.a) Reducción apartados 4.b) y 4.c)
0,00 25.040,00 9 12
25.040,01 32.120,00 7 12
32.120,01 47.140,00 6 10
47.140,01 55.850,00 5 10
55.850,01 79.550,00 4 8
79.550,01 120.120,00 3 6
120.120,01 187.400,00 2 5
187.400,01 En adelante 1 3