Ayudas al autoempleo

Ayudas al autoempleo y transmisión empresarial de la Diputación Foral de Bizkaia

El pasado 13 de enero , se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el DECRETO FORAL DECRETO FORAL 1/2025, de 9 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de la concesión de subvenciones del programa para el fomento de iniciativas emprendedoras, del ejercicio 2025, cuyo texto íntegro puedes bajar de nuestra página web www.elkarlan.coop

De la citada norma nos vamos a centrar primero en la Área 2, del Capítulo II 2ª del Título I.

TÍTULO I.- Disposiciones Generales

Capítulo II.- Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas

1.- ACCIÓN SUBVENCIONABLE: la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, a nuestros efectos Cooperativa, durante el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 (ambos inclusive) siempre que cumplan las condiciones establecidas.

2.- REQUISITOS DE LA EMPRESA CREADA

  • Domicilio fiscal, social y centro de trabajo en Bizkaia.
  • Forma jurídica a nuestros efectos: Cooperativa
  • Actividad económica relacionada con el plan de negocio elaborado y presentado.
  • Una persona al menos (socia trabajadora) ha de acreditar desempleo con fecha anterior inmediata a la fecha del alta de actividades económicas.
  • Darse de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia, Seguridad Social, Mutualidad, entre 31/07/2024 y 30/07/2025.
  • Estar al corriente en Seguridad Social y Hacienda Foral.

3.- REQUISITOS DE LA PERSONA PROMOTORA

  • Socia/o de la Cooperativa.
  • Acreditar residencia ininterrumpida en Bizkaia, al menos de 3 meses, antes de la fecha de alta de actividades económicas.
  • Alta en Seguridad Social, Mutualidad equivalente, entre el 31/07/2024 y 30/07/2025.
  • Acreditar en la fecha anterior a la fecha de alta en actividades económicas, cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Desempleo.
    • Mejora de empleo, siempre y cuando el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio.
    • Afectada por un ERTE o un ERE.
    • Estar realizando practicas no laborales.
  • Realizar al menos un promotor la formación y asesoramiento en el periodo entre el 31/07/2024 y 30/07/2025 o haber superado el programa Anezka y/o Taldeka (según bases reguladoras programas 2024 y 2025) y/o haber realizado los programas mixtos de formación empleo liderados DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.

4.- AYUDAS

  • 5.000 € para la persona promotora que reúna los requisitos anteriormente expuestos
  • 2.000 euros por cada persona socia o promotora distinta de la definida en el párrafo anterior, que tenga sus mismos requisitos excepto la realización del curso, con un máximo de 5 personas
  • Tope de 15.000 por empresa/proyecto.

5.- PUNTUACIÓN PROYECTOS

SUPUESTO Puntos Puntos Puntos Puntos Puntos
DESEMPLEO 1 punto
Inferior a 1 año
3 puntos
Igual o superior a 1 año e inferior a 2 años
5 puntos
Igual a 2 años o más
COLECTIVO RIESGO
EXCLUSIÓN
3 puntos
Si pertenece la persona a uno de dichos colectivos
EDAD Hasta 30 años
3 puntos
Más 45 años
5 puntos
Más 50 años
7 puntos
Índice PARO
MUNICIPIO RESIDENCIA
PROMOTOR
(Ver Anexo I)
Igual o inferior al 10 %
1 punto
Superior al 10 % e inferior al 13 %
2 puntos
Igual o superior al 13 % e inferior al 16 %
3 puntos
Igual o superior al 16 %
4 puntos
EPÍGRAFE
HACIENDA
puntos (ver base 25.2. e) del Decreto Foral 1/2025)
SOSTENIBILIDAD
MEDIOAMBIENTAL
5 puntos (esta puntuación es incompatible con la anterior y posteriores de 5 puntos)
EMPRESA ECONOMÍA
DEL CUIDADO;
DIGITALIZACIÓN
5 puntos (esta puntuación es incompatible con la anterior y posteriores de 5 puntos)
CARÁCTER
INNOVADOR O
EMPRENDIMIENTO
DE IMPACTO
SOCIALES Y
MEDIOAMBIENTALES
5 puntos (esta puntuación es incompatible con la anterior y posteriores de 5 puntos)
PROGRAMA ANEZKA
Y TALDEKA.
PROGRAMAS MIXTOS
LIDERADOS POR DEMA
3 puntos
FORMA JURÍDICA
EMPRESA
COOPERATIVA
5 puntos

6.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

  • a) Ficha de domiciliación bancaria. El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud. (El modelo a rellenar lo encontrará en la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad).
  • b) Escritura de constitución de la sociedad
  • c) Contrato mercantil, en escritura pública, de la transmisión empresarial.
    En documento aparte habrá de presentarse el informe de evaluación sobre la viabilidad del proyecto, que tiene que estar realizado por la entidad asesora, y contener fecha de realización y firma de la persona técnica asesora. Dicho informe deberá determinar expresamente la viabilidad o no del proyecto presentado.
    El informe que no determine la viabilidad del proyecto conllevará la imposibilidad de obtener subvención por dicho proyecto.
  • d) Documento acreditativo de la realización de los cursos formativos especificados en la base 3 por una de las personas socias promotoras que cumpla los requisitos establecidos en la base 9, excepto cuando se aporte el certificado, previsto en el apartado 3 de este artículo, emitido por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.
    El informe que no determine la viabilidad del proyecto conllevará la imposibilidad de obtener subvención por dicho proyecto.
  • e) «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide u otro servicio público de empleo, e «Informe de vida laboral» expedido por la Seguridad Social. Ambos informes han de estar referidos a la fecha de alta en actividades económicas por cada persona promotora que cumpla los requisitos de la base 9.
  • f) En su caso, documento acreditativo de haber estado en situación de riesgo de exclusión social en momento inmediatamente anterior a la fecha de alta de la entidad en Actividades Económicas, por la persona promotora que cumpla los requisitos de la base 9.
  • g) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, referido a la fecha de alta en actividades económicas, por cada persona promotora que cumpla los requisitos de la base 9.
  • h) Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente, por cada persona promotora que cumpla los requisitos de la base 9.
  • i) En el caso de personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado o de socias trabajadoras de sociedades laborales, que hayan optado por darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, copia de dicha alta.
  • Para valorar el criterio del apartado 2. e). de la base 25, referido al tipo de Actividad Económica que desarrolle la entidad, se habrá de aportar informe justificativo de que la actividad pertenece a «Economía del Cuidado» o que la actividad tiene carácter social e innovador.

7.- JUSTIFICANTE FINAL PARA COBRAR AYUDAS.

  • Justificante de abono cotizaciones seguridad social o mutualidad, durante 1 año natural a partir de la fecha de alta en actividades económicas.
  • La presentación de la justificación habrá de realizarse en plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
  • Se comprobará que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que en función de su forma jurídica y de su actividad económica le correspondan durante el período subvencionado, tales como: ingreso de retenciones a cuenta del IRPF, pagos a cuenta, declaraciones del IRPF, declaraciones del IVA, impuesto de sociedades, etc.

8.- FORMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • La solicitud y documentación anexa debe presentarse por internet a través de la oficina Virtual del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, accediendo a la Sede electrónica página web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus, apartado «Tramites», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
  • Se precisará de firma electrónica (Izenpe. DNI electrónico, FEA, B@KQ…)
  • Su primera convocatoria: Desde las 9:00 del 11 de marzo de 2025 hasta las 13:30 del 5 de abril de 2025.

Y a continuación vamos a centrarnos en el Área 3, del Capítulo III, del Título I.

Capítulo III.- Área 3 : Transmisión empresarial


1.- ACCIÓN SUBVENCIONABLE: la transmisión empresarial.

a)  La adquisiciónde,almenos,el80%deunaempresaenfuncionamientoporpartede, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles,
b)  El traspaso del negocio: Continuidad de la actividad en la misma ubicación, con extinción de la titularidad de la actividad de la empresa saliente, cualquiera que sea su forma jurídica, solicitando la adquirente el alta en la actividad.


2.- REQUISITOS

  • La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio. Y los traspasos de negocio mediante contrato.
  • Una vez realizada la transmisión empresarial se deberá mantener la misma actividad económica, al menos durante un año.
  • Se excluyen los negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta el 3a grado de consanguinidad o afinidad.
  • La transmisión empresarial debe ser tutorizada por DEMA o por la entidad adjudicataria que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial


3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS

La entidad que adquiera el negocio mediante transmisión empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
 
– Que hayan sido adquiridas entre el 31/07/2024 y 30/07/2025. y hayan reflejado el cambio de titularidad en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPYAJD) y para los traspasos de negocio, en el alta en el IAE
 
– b) Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
 
– c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

– d) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.

También podrán adquirirlas las personas socias trabajadoras de las entidades beneficiarias siempre que reúnan los requisitos siguientes:
 
a) No han podido ser socias titulares de la entidad que se transmite, en el momento de la realización del contrato mercantil o del contrato de traspaso.
 
b) Alguna de ellas computara como se prevé la base 13 para el cálculo de la ayuda.
 
c) No haber causado baja en IAE en mismo grupo de actividad económica de la entidad que solicita la subvención en el año 2025 o en el último semestre de 2024.
 
4.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ADQUIRENTES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Tendrán la consideración de personas adquirentes:
 
a) La persona socia trabajadora de una comunidad de bienes o sociedad civil.
 
b) La persona socia trabajadora de la empresa, entendiendo por tal, aquella persona que siendo socia de la empresa reúna los requisitos específicos que se relacionaran posteriormente .

c) La persona socia trabajadora de la empresa que haya sido, asimismo, trabajadora por cuenta ajena de la empresa que adquiere, siempre que reúna los requisitos específicos que se relacionaran posteriormente.

Requisitos específicos
 
a) La persona adquirente ha de acreditar la residencia en Bizkaia de forma ininterrumpida al menos durante tres meses antes de la fecha de alta de actividades económicas.
 
b) La persona adquirente ha de haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025
,ambos inclusive.

Dicho requisito no se exigirá a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social. No obstante, dicha alta habrá de producirse en el citado período.

c) Asimismo, la persona adquirente (al menos una de las personas adquirentes) ha de acreditar, en el momento inmediatamente anterior, a la fecha de cambio de titularidad en el ITPYAJD para las transmisiones por la adquisición de al menos el 80 % de una empresa en funcionamiento o la fecha de alta en el IAE para los traspasos de negocios, alguna de las siguientes situaciones:

  • desempleo;
  • mejora de empleo, siempre y cuando el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio;
  • afectada por un ERTE o un ERE;
  • haber realizado practicas no laborales


Actividad económica relacionada con el plan de negocio elaborado y presentado.
 
Una persona al menos (socia trabajadora) ha de acreditar desempleo con fecha anterior inmediata a la fecha del alta de actividades económicas.
 
Darse de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia, Seguridad Social, Mutualidad, entre 31/07/2024 y 30/07/2025.
 
Estar al corriente en Seguridad Social y Hacienda Foral.

5.- AYUDAS

– 10.000 € para la persona promotora que reúna los requisitos anteriormente
expuestos .
 
– 5.000 euros por cada persona socia o promotora distinta de la definida en el párrafo anterior, con un máximo de 2 personas
 
– Tope de 20.000 por empresa/proyecto.
 
– Número máximo de personas adquirentes como socias trabajadoras que puedan computar a efectos del calculo: 3


6.- PUNTUACIÓN PROYECTOS
A la fecha de cambio de titularidad en el ITPYAJD para las transmisiones por la adquisición de al menos el 80 % de una empresa en funcionamiento ; o la fecha de alta en el IAE para los traspasos, se tomará para aplicar los criterios de valoración:

SUPUESTO Puntos Puntos Puntos Puntos
DESEMPLEO Inferior a 1 año
1 PUNTO
Igual o superior a 1 año e inferior a 2 años
3 PUNTOS
Igual a 2 años o más
5 PUNTOS
EDAD HASTA 30 AÑOS
3 PUNTOS
Más 45 años
5 PUNTOS
Más 50 años
7 PUNTOS
Índice PARO MUNICIPIO
RESIDENCIA PROMOTOR
(Ver Anexo I)
Igual o inferior al 10 %
1 PUNTO
Superior al 10 % e inferior al 13 %
2 PUNTOS
Igual o superior al 13 % e inferior al 16 %
3 PUNTOS
Igual o superior al 16%
4 PUNTOS
FORMA JURÍDICA EMPRESA COOPERATIVA
5 PUNTOS
NÚMERO DE PERSONAS
TRABAJADORAS
Hasta 2 personas:
1 PUNTO
Entre 3 y 5 personas:
3 PUNTOS
Más de 5 personas:
5 PUNTOS
UBICACIÓN NEGOCIO EN
MUNICIPIO CON MENOS 5.000
HABITANTES.
5 puntos
NEGOCIO TRANSMITIDO O
TRASPASADO POR JUBILACIÓN
DEL TITULAR.
3 puntos
ADQUIRENTES PERSONAS
TRABAJADORAS DE LA
EMPRESA TRANSMITIDA.
10 PUNTOS


7.-DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
A la fecha de cambio de titularidad en el ITPYAJD para las transmisiones por la adquisición de al menos el 80 % de una empresa en funcionamiento ; o la fecha de alta en el IAE para los traspasos, se tomará para aplicar los criterios de valoración:

a) Ficha de domiciliación bancaria. El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud. (El modelo a rellenar lo

encontrará en la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad).
 
b) Escritura de constitución de la sociedad.
c) Contrato mercantil, en escritura pública, de la transmisión empresarial.
 
d) El estudio de la viabilidad del negocio en adquirido, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación, con la firma de la persona técnica asesora.
 
e) Certificado emitido por DEMA o entidad adjudicataria que acredite la aplicación de la metodología de la citada entidad para la transmisión empresarial.
 
f) A la fecha del cambio de la titularidad en el ITYAJD para la transmisión del al menos el 80 % de la empresa en funcionamiento y a la fecha del alta en el IAE para el caso de traspasos de negocios, por parte de la entidad que solicita la subvención deberá acreditar:
– 1º.- Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide u otro servicio público de empleo, e «Informe de vida laboral» expedido por la Seguridad Social.
 
– 2º.- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia.
 
– 3º.- Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente
 
 
g) ) En el caso de personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado o de socias trabajadoras de sociedades laborales, que hayan optado por darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, copia de dicha alta.
 
8.- JUSTIFICANTE FINAL PARA COBRAR AYUDAS.
Justificante de abono cotizaciones seguridad social o mutualidad, durante 1 año a partir de la fecha del día alta en actividades económicas.
 
Justificantes de pago de la transmisión empresarial, o del traspaso, así como, en su caso, de los gastos de notaría y registro.
Se comprobará que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que en función de su forma jurídica y de su actividad económica le correspondan durante el período subvencionado, tales como: ingreso de retenciones a cuenta del IRPF, pagos a cuenta, declaraciones del IRPF, declaraciones del IVA, impuesto de sociedades, etc.
 
La justificación se presentará en plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año desde la fecha de cambio de titularidad en el ITYAJD para aquellos casos contemplados en la base 1, apartado.1.a); y para los traspasos de negocio, previstos en la base 11, apartado 1.b), desde la fecha de alta en el IAE de la entidad que solicita subvención.


9.- FORMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y documentación anexa debe presentarse por internet a través de la oficina Virtual del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, accediendo a la Sede electrónica página web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus apartado «Tramites», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Cohesión Social e Igualdad

Se precisará de firma electrónica (Izenpe. DNI electrónico, FEA, B@KQ…)
 
Desde las 9:00 del 11 de marzo de 2025 hasta las 13:30 del 30 de julio de 2025.
 
Si tenéis alguna duda estamos a vuestra disposición.
 




Fco. Javier Sanz Santaolalla
Director