Desarrollo normas de cotización Seguridad Social 2025
En el Boletín Oficial del Estado del 27 Febrero de 2025, se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.., cuyo texto íntegro puedes bajar de nuestra pagina web www.elkarlan.coop
– En la citada Orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2025, que a tenor de lo previsto en el art. 19.1 de la LGSS, procede la aplicación del art. 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y que se prorrogan durante el año 2025, dada la situación de prórroga presupuestaria automática en la que estamos desde el 1 de enero de 2025.
– Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se establece la aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
– Se establecen también las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad
– También se fijan en la Orden los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de Convenio Especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
– Determinación de la base de cotización.(Ver artículo1)
Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes, se aplicarán las normas recogidas en el apartado 1 del artículo1.
Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior (ver apartado 2 del artículo 1)
– El tope máximo y mínimo de la base de cotización.(Ver artículo 2)
Tope máximo al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir de 1 de enero de 2024 de
4.909,50 euros mensuales.
A partir de la fecha indicada en el apartado precedente, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros mensuales.
– Bases máximas y mínimas de cotización.(Ver articulo 3)
Durante el año 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
|---|---|---|---|
| Euros/mes o Euros/día | Euros/mes o Euros/día | ||
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.929,00 | 4.909,50 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 6 | Subalternos | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 46,04 | 163,65 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 46,04 | 63,65 |
| 10 | Peones | 46,04 | 163,65 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 46,04 | 163,65 |
A continuación vamos a elaborar un cuadro del tipo de cotizaciones para las contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las cotizaciones adicionales por hora extraordinarias, así como las referidas al desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Tipos de cotización y Cotización adicional por horas extraordinarias. Régimen General. (Ver artículos 4 , 5, 33,16 )
Base máxima mensual y diaria: 4.720,50 € y 157,35 €.
Tipos de cotización
| Base máxima mensual: 4.720,50 € · Base máxima diaria: 57,35 € | |||
|---|---|---|---|
| EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
| CONTINGENCIAS COMUNES | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | |||
| – Fuerza mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% |
| – Resto | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| DESEMPLEO | |||
| – Tipo General (1) | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| – C.d. determ. T. completo (2) | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
| – C.d. determ. T. parcial (2) | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
| MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL | 0,67% | 0,13% | 0,80% |
| COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD | 0,77% 0,83% 0,98% |
0,15% 0,17% 0,19% |
0,92% 1% 1,17% |
| FONDO GARANTÍA SALARIAL (4) | 0,20% | – | 0,20% |
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (4) | % tipo según tarifa | – | % tipo según tarifa |
- A las Cooperativas con socios trabajadores o de trabajo indefinidos, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y a los contratos fijos discontinuos, se les aplicara ese tipo (art. 32.2.a).4º)
- A las Cooperativas con socios trabajadores o de trabajo de duración determinada se les aplicara este tipo (art. 31.2.a).4º)
- Las Cooperativas están excluidas de su cotización para sus socios trabajadores o de trabajo.
- Ver tarifa con la redacción dada por la disposición adicional cuarta octava de la Ley 42/2016, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
- Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. (Ver artículo 6).
- Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración (Ver artículo 7).
- Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.. (Ver artículo 8).
- Base de cotización en los supuesto de reducción de jornada o suspensión del contrato. (Ver artículo 9).
Cotización en la situación de pluriempleo. (Ver artículo 10). - Cotización de los artistas. (Ver artículo 11)
- Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social (Ver artículo 13)
- Bases y tipos cotización en Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. (Ver artículos 14 y 32).
- Bases y tipos de cotización Sistema Especial Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Ver artículo 15).
- Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad (Ver artículo 16)
- Cotización adicional de solidaridad (Ver artículo 17)
TABLA GENERAL Y TABLA REDUCIDA, BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS APLICABLES A LOS DIFERENTES TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOS:
| Tramos rendimientos netos 2024 | Base mínima | Base máxima | ||
|---|---|---|---|---|
| Euros/mes | Euros/mes | Euros/mes | ||
| Tabla reducida | Tramo 1 | <= 670 | 653,59 | 718,94 |
| Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 718,95 | 900 | |
| Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
| Tabla general | Tramo 1 | >= 1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1.300 |
| Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
| Tramo 3 | > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
| Tramo 4 | > 1.700 y <= 1.850 | 1.143,79 | 1.850 | |
| Tramo 5 | > 1.850 y <= 2.030 | 1.209,15 | 2.030 | |
| Tramo 6 | > 2.030 y <= 2.330 | 1.274,51 | 2.330 | |
| Tramo 7 | > 2.330 y <= 2.760 | 1356,21 | 2.760 | |
| Tramo 8 | > 2.760 y <= 3.190 | 1437,91 | 3.190 | |
| Tramo 9 | > 3.190 y <= 3.620 | 1.519,61 | 3.620 | |
| Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | |
| Tramo 11 | > 4.050 y <= 6.000 | 1.732,03 | 4.909,50 | |
| Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 4.909,50 | |
SITUACIONES PARA TENER EN CUENTA EN EL RETA:
1ª.- La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas transcritas. y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
2ª.–Los trabajadores autónomos que a 31/12/2024 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2025 dicha
base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
3ª.- Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,6 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
4ª.- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 por ciento de la cuota de contingencias comunes
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
TIPOS DE COTIZACIÓN
Contingencias comunes: 28,30 %
Contingencias profesionales a partir del 1/01/2025
– Incapacidad temporal: 0,66 %
– Incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,64
– AT y EP: % según epígrafe por AT y EP según redacción dada por la disposición adicional cuarta octava de la Ley 42/2016, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
-Trabajadores sin AT y EP: 0,10 % adicional
Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,80 %
Cese actividad: 0,90 % (ver art.37.5.a))
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras. (Ver artículos 22 y 23).
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de Convenio Especial (Ver artículo 24 )
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo(Ver artículo 25).
Financiación de las funciones y actividades atribuibles a las Mutuas de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal (Ver artículo 26)
Cotización a la seguridad social en supuestos especiales. (Ver artículos 28 a 32).
Cotización adicional en determinados contratos de duración determinada (Ver artículo 28)
– Contratos de carácter temporal con duración efectiva inferior a treinta días, tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario.
– Dicha cotización adicional no se aplicará a los contratos
. por sustitución,
. para la formación y el aprendizaje.
. para la formación en alternancia.
– Tampoco se aplicarán a los contratos a los que se refiere el párrafo 1º del apartado 2 del artículo 26.
Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo (Ver artículo 29)
Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.(Ver artículo 30)
Cotización por los salarios de tramitación. .(Ver artículo 31)
Tipo de cotización en supuestos especiales.(Ver artículo 32)
Cotización contratos a tiempo parcial ( Ver artículos 38 a 45)
Base mínima de cotización para los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado, en los supuestos de contratos de sociedad a tiempo parcial. (Ver artículo 43)
Sus cuantías no puedan ser inferiores para cada grupo de cotización a las que se recogen en el cuadro siguiente:
| Grupo de Cotización | Bases mínimas mensuales / Euros |
|---|---|
| 1 | 868,20 € |
| 2 | 639,90 € |
| 3 | 556,80 € |
| 4 al 11 | 552,60 € |
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia. (Ver artículo 46).
Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación.- (Ver artículo 47).
Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.(Ver disposición adicional primera)
Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social .(Ver disposición adicional segunda)
Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género. (Disposición adicional tercera)
Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. (Ver disposición adicional séptima)
Ingreso de diferencias de cotización. (Ver disposición transitoria primera).
Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.-. (Ver disposición transitoria tercera)
Los que hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de marzo de 2025, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación.
La nueva base de cotización surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
Entrada en vigor y fecha de efectos.- (Disposición final tercera)
Entra vigor: 27 de febrero de 2025.
Fecha de efectos: 1 de enero de 2025.
Si tienes alguna duda estoy a tu disposición.
Fco. Javier Sanz Santaolalla
Director
