Modificación Ley de cooperativas de Euskadi

Modificación de la ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas de Euskadi, por la ley 7/2024, de 19 de diciembre

Hoy 14 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, la LEY 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco en su pleno ordinario celebrado en la fecha referenciada en la citada disposición (19/12/2024), cuyo texto íntegro puedes bajar de nuestra página web www.elkarlan.coop
La citada norma incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (LCE 11/2019) y una disposición adicional que determina la fecha en que entra en vigor la citada modificación.
La redacción del nuevo apartado 6 del art. 72 de la LCE 11/2019, posibilita a la Asamblea General y en supuestos excepcionales al Consejo Rector, destinar, total o parcialmente, el COFIP como:

a) recurso financiero para la Cooperativa, si bien debe reponerse en el plazo de 10 años,
b) a la realización de cualquier actividad, ya sea directamente o a través de donaciones, que redunde en ayudar o reducir la situación de emergencia procedentes de las siguientes situaciones:

• Estado de Alarma.
• Estado de Excepción
• Estado de Sitio
• Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
• Zona en situación emergencia catastrófica.

Por otra para el uso del COFIP, por parte de una Cooperativa, en cualquiera de estas dos modalidades, precisa de la homologación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi (CSCE), que se obtendrá una vez que el CSCE verifique la necesidad y el destino previsto al amparo de la previsión del apartado 6 del artículo 72 de la LCE 11/2019.

Por último, se posibilita que cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para poder adoptar telemáticamente el acuerdo de destinar el COFIP a los fines del apartado 6 del artículo 72, pueda el Consejo Rector, en ese caso excepcional y siempre que se acredite dicha situación, adoptar dicho acuerdo.

La entrada en vigor de esta disposición es el día 15 de enero de 2025, con lo cual, solamente su utilización sería para el COFIP procedente del ejercicio 2024, una vez aprobadas sus cuentas anules en la Asamblea General Ordinaria en el ejercicio 2025.

En nuestra opinión, las Cooperativas que en el ejercicio 2024 hayan dotado parte de su COFIP para ayudar a afectados por la Dana de 2024, al no poder utilizar la citada la previsión del apartado 6 del art. 72, por no ser aplicable en el ejercicio 2024, consideramos que puede considerarse que la han realizado al amparo de lo dispuesto del apartado 1.c) del art. 72 de la LCE 11/2019, pues ciertamente la ayuda que una cooperativa haya otorgado directamente o a través de una donación, para ayudar a colectivos afectados por la Dana 2024, tendría una consideración asistencial para la sociedad en general, todo ello salvo mejor opinión fundada en derecho.

Si tienes alguna duda estamos a tu entera disposición.
 
 

Fco. Javier Sanz Santaolalla
Director